Masonería argentina e internacional. Estudios y propuestas masónicas.

domingo, 20 de septiembre de 2009

LA ACADEMIA DE ESTUDIOS MASONICOS de la Republica Argentina (2)

ACADEMIA de ESTUDIOS MASONICOS (GRAN LOGIA DE LA ARGENTINA DE LIBRES Y ACEPTADOS MASONES) - ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO ACADEMIA
(SECCIONES Y COMISIONES) 2007

ANTECEDENTES NORMATIVOS.


Por Decreto 4968 del entonces M.:R.: Vallejos, cinco años atrás (14.9.2004),se creó una comisión para la organización definitiva de la Academia de Estudios Masónicos.
Esa comisión inició en forma regular sus labores en el año 2004 y hasta mediados del año 2005. Posteriormente, el alejamiento de algunos de los Hermanos -convocados a otras tareas también de singular importancia dentro de la Orden- redujo el núcleo operativo original a la mitad, incorporándose por otra parte trabajos del R.:H.: Pablo Mateo Tesija como se verá seguidamente.
En ese período tan fecundo se realizó:
  • Manual del 1º grado
  • Manual del 2º grado
  • Manual de Protocolo Masónico para V.:M.: I.: y M.:M.: instructores (debido al H.: Tesija como se ha dicho)
  • "Vademecum" para Aplomadores (debido al H.: Berini)
  • Manual para Maestros Instructores (V.:H.: Secundino C. Seijo)
  • Programas de educación y docencia para 1º, 2º y 3º grados
Largamente esperada y deseada, el R.:H.: Néstor Hernández diseñó la página de la ACADEMIA DE ESTUDIOS MASONICOS dependiente de la Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones, cuyos contenidos fueron consensuados por los HH.:, aprovechándose las publicaciones "SIMBOLO", "Magister" y anteriores publicaciones pertenecientes a la Masonería Argentina.
La página web de la ACADEMIA DE ESTUDIOS MASONICOS fue inaugurada en las postrimerías de la Gran Maestría de Jorge Vallejos, y se continuó en la de Sergio Nunes. A la presencia virtual en toda Latinoamérica, se sumó un intercambio via e-mail notable con profanos, designándose al H.: Carlos Berini para atender los más de tres mil quinientos mails que se han contestado a la fecha.
Contemporáneamente, la ACADEMIA DE ESTUDIOS MASONICOS colaboró en el estudio e investigación de los antecedentes argentinos de la Orden en nuestro país: un fruto visible de ello es la publicación del "PROGRAMA DE ENSEÑANZA MASONICA" publicado en 1870 por uno de los principales historiadores del país, ADOLFO SALDIAS. Este singularísimo representante del revisionismo histórico fue continuado posteriormente con la señera tarea de ARTURO JAURETCHE, GABRIEL DEL MAZO y otros distinguidos historiadores masones del pensamiento revisionista, opuesto en cierto modo a las tesis historiográficas de otro masón, don BARTOLOME MITRE.
Fue así, que al fin de su mandato, el M.:R.: Sergio Nunes creyó conveniente dejar absolutamente regularizada la obra iniciada en 1998. Y se le encargó al suscrito en tanto miembro de la ACADEMIA, la redacción de sus estatutos y reglamento de admisión y funcionamiento, tal como se puede apreciar en las siguientes líneas.
Hago notar que el proyecto de estatutos y reglamento fueron debatidos dentro del seno del Consejo de la Orden y por el Colegio de Venerables Maestros, encontrándose pendiente de sanción definitiva por el Gran Maestre M.: R.: Jorge Clavero.

PROYECTO DE ESTATUTO

Aprobado por el GRAN MAESTRE DE LA GRAN LOGIA DE LA ARGENTINA DE LIBRES Y ACEPTADOS MASONES, en sesión de Consejo de la Orden del día ….de diciembre de 2007 (Acta N° ….. )

CAPÍTULO I

NOMBRE, DOMICILIO Y CAPACIDAD.

Artículo 1°: La Academia de Estudios Masónicos de la Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones, es una persona jurídica pública masónica, domiciliada en la ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°: La Academia tiene capacidad jurídica para adquirir toda clase de derechos y contraer obligaciones conforme a los fines que se establecen en el capítulo siguiente y por intermedio de sus autoridades competentes, de acuerdo con lo que determina el presente Estatuto.


CAPÍTULO II

FINALIDADES Y ACTIVIDADES


Artículo 3°: Los fines de la Academia son los siguientes:

a) Estudiar y dilucidar en forma profundizada el simbolismo masónico y el ritualismo y método masónico en general, contribuyendo a la formación de un cuerpo de doctrina simbólica masónica exenta de dogmatismo, de modo tal que las cuestiones investigadas contribuyan al progreso de la Masonería Universal y al bienestar general de la Orden Masónica de la Republica Argentina en particular;

b) Promover, realizar y difundir investigaciones, publicaciones, estudios, foros y debates necesarios a tales fines, tanto dentro de la Masonería argentina y en el campo exterior y profano a la misma;

c) Fomentar la jerarquización de sus diversas actividades e investigaciones para asistir adecuadamente a la Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones, y especialmente y en forma exclusiva en la figura especial de su Gran Maestre.

Artículo 4°: A los efectos del cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior, la Academia podrá desarrollar entre otras, las siguientes actividades:

a) Crear un foro, inclusive virtual en la red cibernética, que permita la expresión en sesión pública o privada de sus conocimientos e ideas a sus miembros y a las personalidades que invite;

b) Expresar su opinión masónica sobre temas científicos, humanísticos y técnicos, cuando por su importancia lo considere conveniente.

c) Crear centros o institutos para estudios e investigaciones sobre diversos sectores del pensamiento y accionar científico y humanístico, organizando coloquios, seminarios y congresos con la participación de especialistas del país y del extranjero;

d) Establecer redes virtuales y formales, de comunicación y vinculación con las distintas Academias Masónicas e Instituciones regulares de la Orden Masónica internacional, a fin de realizar el intercambio de información, conocimientos y experiencias, promoviendo la participación en foros nacionales e internacionales para la discusión, investigación, planificación y debate de estrategias de desarrollo del proceso de conocimiento del simbolismo y ritualismo masónico en su tres grados operativos.

e) Organizar un sistema bibliotecológico y documental y promover el canje de las publicaciones que edite;

f) Responder a las consultas que le formule el mundo masónico y el profano en su caso por la vía jerárquica correspondiente, en cuanto considere que se trate de temas de interés general;

g) Disponer la publicación de la labor de la Academia y cuanto se relacione con trabajos, comunicaciones, investigaciones, conferencias y, en general, todo lo relativo al progreso científico y técnico en el avance y aplicación del simbolismo y ritual masónico en particular;

h) Mantener relaciones con las instituciones del país y del extranjero dedicadas a actividades análogas a las de la Academia;

i) Designar a sus miembros, según su especialidad, para integrar tribunales académicos encargados de pronunciarse acerca del mérito de la producción intelectual masónica y del otorgamiento de premios a las disciplinas abordadas por los masones argentinos y en su caso, del exterior, vinculadas a las finalidades de la institución, auspiciando y promoviendo a las figuras que posean los méritos académicos masónicos necesarios y suficientes para las tareas planteadas;

j) Promover la capacitación de todos los recursos humanos, miembros de las respectivas Logias y cuerpos simbólicos de la Obediencia, mediante la confección de los libros operativos necesarios para el cumplimiento de sus Trabajos.

k) Dictar sus reglamentos internos.

CAPÍTULO III

DE LOS ACADÉMICOS

Artículo 5°: La Academia estará constituida por miembros titulares -también llamados de número- así como también por miembros eméritos y honorarios que serán designados como lo indica el art. 12° de este Estatuto.

Artículo 6°: Los sitiales de académicos titulares serán treinta y tres y sus miembros de nacionalidad argentina.
Será condición indispensable para ocupar un sitial tener, o haber tenido, destacada actuación en la investigación masónica y gozar de concepto público de intachable honorabilidad.
La condición de académico es vitalicia y ad-honorem.
Todos los Grandes Maestres de la Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones, actuales, pasados y futuros, en tanto permanezcan dentro de la Orden Masónica, son académicos vitalicios y ad - honorem

Artículo 7°: La Academia podrá designar miembros correspondientes, a personas con méritos similares a los exigidos para los miembros de número, pero que residen en el exterior o en lugares del país distantes a más de doscientos kilómetros de la sede de la Academia.

Artículo 8°: La Academia podrá designar miembros eméritos a los académicos titulares que no puedan, por razones justificadas y no transitorias, continuar tomando parte activa en las actividades de la Academia y siempre que sus antecedentes y su actuación los haga acreedores de esa distinción.

Artículo 9°: La Academia podrá designar excepcionalmente miembros hono¬rarios a Hermanos masones argentinos o extranjeros que reúnan las condiciones del art. 6°, párrafo segundo y que, por sus sobresalientes méritos, se hayan hecho acreedores a dicha designación.

.Artículo 10°: Los académicos titulares tendrán las siguientes obligaciones:

a) Concurrir a las sesiones y asambleas de la Academia con derecho a voz y voto;

b) Representar a la Academia cuando ésta así lo disponga y en defecto de su presidente;

c) Integrar las comisiones especiales que designe la Orden Masónica.

Los académicos ejercerán los siguientes derechos:

d) Presentar comunicaciones e informes al Gran Maestre y por su dependencia a toda la Orden Masónica dependiente del simbolismo, y dar conferencias públicas en el seno de la misma;

e) Recibir las publicaciones de la Academia argentina y de las extranjeras, estándoles autorizado el conocimiento, estudio e investigación de todas las publicaciones existentes en la Masonería Argentina;

f) Elegir a los integrantes de la mesa Directiva a que se refiere el art. 24° de este Estatuto y ser elegidos miembros de la misma;

g) Participar de la elección de los académicos de todas las categorías a que se refiere el artículo 5°.

Artículo 11°: Tanto los académicos honorarios como los miembros de cada Logia de la Obediencia, podrán enviar trabajos para su consideración por la Academia, debiendo sólo en este ultimo caso, ser autorizados dichos trabajos por el Presidente de cada Taller de la Obediencia.
Los académicos honorarios pueden asistir con voz a las sesiones de la misma y disertar en sesión pública, previa autorización de la Mesa Directiva.
Los académicos eméritos conservarán los derechos mencionados en los incisos d) y 3) del art. 10° y no formarán quorum en las asambleas y sesiones académicas.

Artículo 12°: Dentro del término de noventa días de producida una o más vacantes de académico titular o en la primera sesión ordinaria privada del año, si el plazo antes mencionado hubiera vencido en el período de receso, las mismas serán cubiertas mediante el siguiente procedimiento:

a) En sesión privada y con inclusión del tema en el orden del día, el Plenario determinará cuáles sitiales vacantes deberán ser cubiertos. El presidente de la Academia con el consentimiento del Gran Maestre de la Masonería Argentina, abrirá un período para la presentación de candidatos, por el término de sesenta días, de lo que se dará conocimiento por escrito a los demás académicos titulares;

b) Durante ese período podrán presentarse ante el Gran Maestre y por Secretaría privada del mismo, las propuestas de candidatos, con la firma de cuatro académicos titulares en ejercicio, especificándose los títulos y antecedentes de las personas propuestas, acompañándose sus obras y trabajos publicados e indicando además, la vacante para la que el mismo se propone;

c) Vencido el período establecido en el inc. a) la Secretaría comunicará a los académicos titulares los nombres de los candidatos propuestos y de los proponentes y la vacante para la que se proponen, adjuntándoles sus correspondientes antecedentes y haciéndoles saber que en ella están a disposición para su consulta, por el término de veinte días corridos, las publicaciones y obras de dichos candidatos. Al vencimiento de ese término, las actuaciones serán pasadas a dictamen de la sección respectiva de la Academia por el término de veinte días;

d) Vencido este plazo, la Mesa Directiva incluirá la consideración de la o las propuestas en el orden del día de la próxima sesión ordinaria privada. La propuesta deberá establecer el orden de prelación de candidatos. Si no hubiere propuesta, la mesa Directiva lo comunicará al Plenario, con el conocimiento del Gran Maestre.

e) Constituida la sesión con quórum de más de la mitad de los académicos con derecho a voto y en ejercicio, el presidente llamará a votación y designará una comisión escrutadora integrada por dos académicos titulares.
La votación será secreta en todos los casos.

f) Si los candidatos propuestos fueren más de uno por cada sitial vacante, se efectuará una votación nominal entre ellos. El candidato que obtuviere los dos tercios de los votos de los académicos presentes y con derecho a voto quedará electo. En su defecto se efectuará una nueva elección en las mismas condiciones.

g) En todos los casos el Gran Maestre tendrá el inapelable derecho de veto y/o de consagración sobre el candidato.

Artículo 13°: Las designaciones de miembros correspondientes argentinos se sujetarán a las normas del artículo anterior en la parte en que les fueren aplicables.
Las designaciones de miembros correspondientes extranjeros o profanos cumplirán solamente con el requisito de la propuesta de cuatro académicos titulares en ejercicio o por la mesa Directiva, indistintamente, debiendo elevar esta última la propuesta a la primera sesión ordinaria que tenga lugar y la designación será hecha con el quórum y el número de votos a que se refieren los incisos e) y f) del artículo 12°.
No podrán designarse mas de un tercio de profanos como académicos correspondientes.

Artículo 14°: Las designaciones de académicos eméritos u honorarios se harán a proposición de la Mesa Directiva o de cuatro académicos titulares en ejercicio que la formalizarán por escrito en Secretaría, a consideración del Gran Maestre. En uno u otro caso, la o las proposiciones serán pasadas a dictamen de la sección respectiva por el término de veinte días.
Vencido este plazo, la Mesa Directiva incluirá el tema de la elección en el orden del día de la próxima sesión ordinaria privada. Para la elección se seguirá el procedimiento señalado en los incisos d), e) y f) del art. 12° de este Estatuto en la parte que le sea aplicable, siendo vigente el inciso g) en todos los casos, del citado artículo.

Artículo 15°: Los académicos titulares correspondientes elegidos deberán incorporarse a la Academia en acto público masónico, dentro del año de su designación. En su defecto y, salvo causa justificada por la Academia, quedará de hecho sin efecto su designación. Corresponderá al presidente la designación de uno de los académicos titulares para que efectúe la presentación del nuevo académico en el acto público de su incorporación.

Artículo 16°: Los sitiales académicos tendrán el nombre de personalidades masónicas ilustres y los académicos titulares que se incorporen ocuparán el sitial vacante dentro de la sección a que pertenezcan.

Artículo 17°: La Academia se dividirá en secciones por especialidades. Los reglamentos internos determinarán el número de dichas secciones, las especialidades que comprenderá cada una y la forma de su integración y funcionamiento.

Artículo 18°: Los académicos titulares podrán solicitar licencia por tiempo determinado, el que podrá ser ampliado a su pedido, cuando las causas en que se fundamente así lo justificaren.
Durante el período de licencia el académico no se considerará en ejercicio de su calidad de tal y cesarán, asimismo, a su respecto, los derechos y obligaciones señalados en el art. 10° de este Estatuto.

Artículo 19°: La calidad de académico se pierde:

a) Por renuncia a la Masonería Argentina;

b) Por fallecimiento o incapacidad masónica tramitada conforme a la legislación masónica y debidamente declarada;

c) Por incumplimiento de la obligación de incorporarse a la Academia en el plazo que prevé el art. 15° de este Estatuto;

d) Por sus inasistencias injustificadas a las sesiones privadas durante un año, en forma consecutiva, previa decisión del Plenario;

e) Por incurrir en acciones o hechos que impliquen falta grave masónica, calificada moral y éticamente tal que menoscabe el decoro y la jerarquía de la calidad de miembro de la Academia.

CAPÍTULO IV

DE LAS ASAMBLEAS


Artículo 20°: la Academia será convocada a asamblea ordinaria dentro de los tres primeros meses de iniciado el ejercicio anual a los efectos siguientes que serán de su exclusiva competencia;

a) Idear, deliberar, planificar y establecer, el cronograma de actividades, investigaciones, y demás actos previstos por el estatuto social para el año corriente, debiendo realizarse en la primera sesión, la formulación de las políticas de estado que animan a la Academia al cumplimiento de su objeto.

b) Considerar el balance general, cuenta de resultados, y demás documentos contables y financieros que correspondan al ejercicio anterior en su caso;

c) Considerar el proyecto de presupuesto para el ejercicio en curso;

d) Designar la Mesa Directiva en su totalidad cuando así corresponda, o algunas de las vacantes que se hubieren producido en la misma desde la fecha de la última asamblea ordinaria.

e) En todos los casos, el Gran Maestre mantendrá el derecho de veto a algún o algunos de los miembros de la Mesa Directiva.

Artículo 21°: La convocatoria a la asamblea ordinaria será efectuada por comunicación fehaciente publicada dentro de la Orden Masónica y circularizada en la forma de estilo a las distintas Obediencias y Logias y Cuerpos de todo el país. Será así comunicado por no menos de veinte días de anticipación y transcribiendo en ella el orden del día a considerarse en la misma.
Quedará constituida válidamente con quórum de la mayoría de los miembros titulares en ejercicio. No obteniéndose dicho quórum a la hora indicada en la citación, la sesión podrá celebrarse media hora más tarde de la establecida con la asistencia de un tercio de los académicos titulares en ejercicio.
Las decisiones de la asamblea se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los académicos presentes.

Artículo 22°: La Academia se reunirá en asamblea extraordinaria en los casos siguientes:

a) Para proceder a la reforma total o parcial de su estatuto;

b) Para designar los miembros de la Mesa Directiva cuando por las vacantes producidas ésta quedare sin quórum para sesionar, conforme lo prevé el art. 24°, párrafo segundo, de este Estatuto;

c) Para decidir la disolución de la Academia como lo prevé el art. 38° de este Estatuto.

Artículo 23°: Para la convocatoria a las asambleas extraordinarias regirán las disposiciones del art. 21°. En los casos previstos en los incisos a), c) y d) del artículo anterior, se requerirá un quórum mínimo de los dos tercios de los académicos titulares en ejercicio que integran la Academia y la decisión deberá adoptarse por el voto favorable de los dos tercios de los académicos presentes.
El Gran Maestre tendrá la facultad exclusiva de convocar a asamblea extraordinaria, debiendo dar cuenta de su decisión al Gran Orador y por su intermedio al Consejo de la Gran Logia.

CAPITULO V
DE LA COMISION DIRECTIVA

Artículo 24°: La Academia será dirigida y administrada por su Mesa Directiva, integrada por siete académicos titulares que desempeñarán los cargos de presidente, secretario, tesorero y miembros consejeros de la Academia. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegibles por una sola vez en el mismo cargo y nuevamente luego de pasado un período de dos años. Continuarán en sus funciones hasta que se elijan sus reemplazantes.
Serán elegidos, cargo por cargo, en la asamblea ordinaria a que se refiere el art. 20° de este Estatuto o en asamblea extraordinaria cuando por las vacantes producidas, la Mesa Directiva quedare sin quórum válido para sesionar, la que deberá ser convocada por los miembros restantes para dentro de los treinta días de producida dicha situación. La elección se realizará mediante voto secreto, con el quórum y la mayoría establecidos en el art. 21° de este Estatuto.
Si ninguno obtuviere dichas mayoría, se practicará una segunda votación entre los dos más votados, y si en ella se produjera un nuevo empate, se designará por sorteo, a instancias del Gran Maestre, quien mantendrá el derecho de nombramiento de los miembros y de veto de los electos.
En la primera elección de la persona jurídica, serán designadas directamente por el Gran Maestre de conformidad a la Comisión Organizadora de la ACADEMIA DE ESTUDIOS MASONICOS.

Artículo 25°: Son atribuciones de la mesa Directiva:

a) Formular al comienzo de cada año el plan de actividades a desarrollar por la Academia en el curso del ejercicio, que someterá a la consideración y aprobación de la misma en la primera sesión ordinaria privada del año;

b) Preparar el presupuesto anual para someterlo a consideración y aprobación de la asamblea ordinaria anual;

c) Preparar el balance general, la cuenta de resultados y los acumulados e inventario del ejercicio, para someterlos a la consideración de la asamblea ordinaria en el término y condiciones que señalan los arts. 20° y 21° de este Estatuto;

d) Tomar conocimiento de la administración de los fondos cumplida por el presidente y el tesorero;

e) Nombrar y remover a los Hermanos que en forma personal colaboren con la Academia ejerciendo todas las facultades que respecto del mismo en derecho correspondan. Cuando se trate de Hermanos de nivel científico o humanístico relevante, se dará intervención a la Academia incluyendo el tema en una sesión ordinaria o extraordinaria privada;

f) Formular los proyectos de reglamentación interna para someterlos a consideración de la Academia;

g) convocar a las sesiones cada vez que ello corresponda, a las comisiones que se designen y a los jurados para el otorgamiento de los premios académicos;

h) Establecer el precio de venta de las publicaciones que realice la Academia, y en su caso de aquellas publicaciones que auspicie en forma publica;

i) Efectuar todos los actos, contratos y operaciones vinculados con el objeto de la Institución y con los medios necesarios o útiles para concretarlos, pudiendo al efecto adquirir toda clase de derechos y contraer obligaciones conforme a la personería jurídica masónica que le ha sido concedida y a través del Gran Maestre de la Masonería Argentina.

j) En particular, y sin que esta enumeración tenga carácter taxativo, adquirir a cualquier título bienes in¬muebles, gravarlos, darlos en locación y enajenarlos, así como realizar cualquier operación de crédito con bancos oficiales, mixtos o privados, creados o a crearse, en particular de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo en el caso de tratarse de operaciones de constitución, transmisión o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles contar con la aprobación previa de la Academia, dada en sesión ordinaria o extraordinaria privada, según corresponda. Salvo esta última excepción, todos los actos de disposición y/o administración de los bienes de la Academia son de competencia exclusiva de la Mesa Directiva.

Artículo 26°.- La Mesa Directiva se reunirá cuando menos una vez por mes desde principios de marzo hasta fines de diciembre, por convocatoria del presidente o toda vez que lo soliciten dos de sus miembros, en cuyo caso la petición deberá ser resuelta dentro de los diez días de efectuada la solicitud.
La citación se hará por comunicación enviada a los domicilios de los miembros que la integran, con no menos de tres días de anticipación. Actuará con quórum de cuatro de sus miembros y adoptará sus decisiones por simple mayoría de los presentes. Se labrarán actas de sus reuniones y dará cuenta anualmente de sus actividades a la Academia.

Artículo 27°.- El presidente ejercerá en nombre de la mesa Directiva la dirección y representación de la Academia; convocará y presidirá las asamblea y sesiones de la misma y de la Mesa Directiva; propondrá a ésta el nombramiento y remoción del personal administrativo y técnico; administrará los bienes y fondos de la Academia con arreglo al presupuesto aprobado, con intervención del tesorero y conocimiento de la Mesa Directiva; resolverá los asuntos de carácter urgente, dando cuenta a la mesa Directiva en la sesión inmediata y tomará las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones que se adopten por la Academia, la Asamblea o su Mesa Directiva.

Artículo 28°: En caso de ausencia o impedimento transitorio o definitivo, el presidente será reemplazado por el secretario y en defecto de éste por aquel Hermano que designe el Gran Maestre. En caso de impedimento transitorio del presidente y del Secretario, ejercerá la función en su reemplazo el miembro titular de mayor edad y antigüedad masónica.
Si por las vacantes producidas la Mesa Directiva quedare sin quórum para sesionar, los restantes miembros convocarán dentro de los treinta días a asamblea extraordinaria para cubrir los cargos vacantes.
Los sustitutos que se elegirán mediante el procedimiento señalado en el art. 24°, completarán el pe¬ríodo correspondiente.
Si la vacante de los dos primeros fuere definitiva, la Mesa Directiva convocará a asamblea extraordinaria dentro de los treinta días para elegir a sus reemplazantes, mediante el procedimiento y por el tiempo señalado en el párrafo anterior.
En caso de impedimento transitorio del tesorero, será reemplazado por el secretario. Si la vacante fuese definitiva, la Mesa Directiva convocará a asamblea extraordinaria dentro de los treinta días para elegir a sus reemplazantes, mediante el procedimiento y por el tiempo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 29°: El secretario firmará juntamente con el presidente todos los documentos que emanan de la Academia excepto los de carácter económico-financiero. Preparará el orden del día y las actas de las asambleas y sesiones de la Academia y de la mesa Directiva y las presentará a la aprobación del presidente.
El secretario será responsable ante la Mesa Directiva del funcionamiento administrativo de la Academia, y en especial del mantenimiento de la red informática de la misma y de su página Web oficial, incluyendo la dirección del sistema bibliotecológico y del archivo, y del funcionamiento de los Institutos.
A su nombre en forma personal quedara el dominio de la Web de la Institución, debiendo transferirlo en ocasión de la finalización de su mandato.
Convocará a sesión cuando así lo dispusiere el presidente o la Mesa Directiva y proyectará la memoria anual que someterá a consideración de la Mesa Directiva y posteriormente a la asamblea ordinaria.

Artículo 30°: El tesorero tendrá a su cargo la custodia del patrimonio de la Academia y el manejo y disposición de sus ingresos y la efectivización de sus egresos, conjuntamente con el presidente o quien a éste reemplace, deberá preparar el presupuesto anual, el balance general del ejercicio, la cuenta de resultados y el inventario de la Academia en su caso, el que someterá a la Mesa Directiva para su aprobación y ulterior elevación a la asamblea ordinaria para su consideración. Firmará con el presidente todos los documentos de carácter económico o financiero que emanen de la Academia.

CAPÍTULO VI

DE LAS SESIONES

Artículo 31°: La Academia celebrará sesiones que podrán ser públicas o privadas y a su vez unas y otras, podrán ser ordinarias o extraordinarias. El carácter ordinario o extraordinario de una sesión privada o pública, estará dado sólo por su urgencia o por tener lugar fuera de las fechas habituales, sin que una u otra tengan competencia específica o diferente.
Las sesiones ordinarias privadas deberán tener lugar por lo menos una vez por mes, desde marzo a diciembre. Las sesiones extraordinarias privadas se celebrarán cuando el presidente o la Mesa Directiva lo estime conveniente o cuando lo soliciten cinco académicos titulares en ejercicio, debiendo en este caso el presidente, o quien lo reemplace, hacer la convocatoria dentro de un plazo máximo de quince días.

Artículo 32°: En las sesiones públicas se efectuarán las incorporaciones de los nuevos académicos y en ellas o en las privadas se considerarán y discutirán los trabajos que presenten los académicos.
Los asuntos de gobierno o administración de la Academia serán tratados en sesiones, privadas, ordinarias o extraordinarias, según el caso.
Podrán ser también recibidos trabajos preparados por personas ajenas a la institución, siempre que estas últimas fueren presentadas por dos académicos titulares y los mismos serán tratados en sesión privada, excepto cuando por el prestigio y la personalidad del autor del trabajo la Academia decidiere su tratamiento en acto público.

Artículo 33°: La convocatoria a las sesiones de la Academia, de cualquier categoría que fueren, será efectuada por comunicación escrita, firmada por el académico secretario, con no menos de TRES días de anticipación y mencionando en ella el orden del día a considerarse en la misma.

Artículo 34°: Las sesiones de la Academia, excepto las públicas y las previstas en el art. 23°, requerirán para su quórum la presencia por sí de la mayoría de los miembros titulares en ejercicio, excluyéndose, como lo prevé el art. 18°, a los académicos titulares que se encontraren en goce de licencia. No obteniéndose dicho quórum a la hora indicada en la citación, la sesión podrá celebrarse media hora más tarde de la establecida con la asistencia de un tercio de los académicos titulares con derecho a voto.
Las decisiones de la Academia, en cualquiera de sus sesiones, se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los Académicos presentes, excepto en los casos contemplados en los arts. 12°, inciso f) y 23°.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 35°: El patrimonio de la Academia lo constituyen los bienes que posee actualmente y los que pueda adquirir en el futuro. Los recursos de la Academia estarán constituidos:

1) Por las sumas que para su funcionamiento se fijen en el presupuesto, por el Consejo de la Orden y/o por el Gran Maestre;

2) Por subsidios oficiales;

3) Por las donaciones, herencias y legados que recibiere;

4) Por el producido de sus publicaciones y demás actividades que resultaren del cumplimiento de sus fines;

5) Por las cuotas anuales que debieren pagar los académicos cuando así lo resolviere la Academia.

Artículo 36°: El ejercicio económico-financiero de la Academia comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año. Dentro de los noventa días del cierre del ejercicio, la mesa Directiva convocará a la asamblea ordinaria anual a los efectos señalados en el art. 20° de este Estatuto.

CAPÍTULO VIII

REFORMA DEL ESTATUTO

Art. 37°: la reforma del Estatuto podrá ser propuesta por la mesa Directiva o por cinco académicos titulares, que para ello presentarán a la Mesa Directiva un anteproyecto debidamente firmado.
La iniciativa de la reforma del Estatuto deberá ser incluida en la primera sesión ordinaria privada que tenga lugar después de la proposición a que se refiere el párrafo anterior y puesta a consideración de la Academia sólo en cuanto se refiere a la decisión de encarar o no la reforma, sin entrar a analizar la misma. Para tomar esa decisión se requerirá el quórum y la mayoría de miembros presentes indicados en el art. 23°.
Si le decisión fuere a favor de la reforma, el anteproyecto pasará a dictamen de la Comisión de Estatuto y Reglamento, la que deberá elevar su dictamen a la Mesa Directiva, en un término no mayor de sesenta días.
Recibido el dictamen de la Comisión, la Mesa Directiva convocará, en un plazo no mayor de treinta días, a asamblea extraordinaria como lo prevé el art. 23° de este Estatuto.

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN DE LA ACADEMIA

Artículo 38°: La disolución de la Academia tendrá lugar cuando así lo decida la asamblea extraordinaria convocada especialmente al efecto y con quórum y por la mayoría requeridos por el art. 23° de este Estatuto.
En circunstancias excepcionales, justificadas ante el Consejo de la Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones, y con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, el Gran Maestre podrá decidir la disolución previa resolución fundada con el acuerdo del Gran Orador.

Artículo 39°: Producida la disolución de la Academia, previa liquidación de su activo y pasivo, el remanente que quedare pasará al Ateneo y Biblioteca "Joaquín V. González" dependiente de la Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones. Exceptúase de la liquidación, la biblioteca y el archivo de la Academia que pasarán al Archivo de la Gran Logia de la Argentina

CAPÍTULO IX

ARTICULOS TRANSITORIOS:

Artículo 40º: La primera mesa Directiva con mandato del 1.12.07 a 1.12.2011 está integrada por los siguientes miembros:

Gran Maestre: M.:R..:G.: Sergio Héctor NUNES
Presidente Emérito: R.:H.: Jorge PAJU
Presidente : R.:H.: Oscar M. PEREYRA
Secretario: Q.:H.:. Carlos Osvaldo BERINI
Miembros Consejeros: R.:H.: Jorge MARASCO
V.:H.: Secundino Carlos SEIJO
Q.:H.: Jorge Roberto GINI
Ex Grandes Maestres: M.:R.: Alejo NEYELOFF
M.:R.: Jorge Alejandro VALLEJOS

Artículo 41º: El resto de los 33 sillones académicos serán cubiertos en los próximos nueve años conforme la normativa que se detalla.
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REGLAMENTO INTERNO

SECCIONES Y COMISIONES

Artículo 1°: Las secciones de la Academia son siete, con las siguientes denominaciones y competencias:

a) Simbolismo y Ritual: 7 académicos

b) Filosofía : 3 académicos
c) Moral y Ética: 3 académicos
d) Educación: 3 académicos
e) Derecho y Ciencias Sociales y Políticas: 3 académicos
f) Medicina y Ciencias Afines: 3 académicos
g) Ciencias y Técnica: 3 académicos
h) Arquitectura y Artes: 2 académicos
i) Historia, Sociología y Antropología; 3 académicos
j) Ciencias Económicas: 3 académicos


Art. 2°: Las secciones a que se refiere el artículo anterior estarán integradas exclusivamente por académicos titulares distribuidos de la siguiente manera: para Simbolismo y Ritual SIETE; para Filosofía, TRES; para Moral y Ética, TRES: para Educación, TRES; para Derecho y Ciencias Sociales y Políticas, TRES; para Medicina y Ciencias Afines, TRES; para Ciencias y Técnica, TRES; para Arquitectura y Artes, DOS; para Historia, Sociología y Antropología TRES y para Ciencias Económicas, TRES.

Art.3°: A excepción de la sección de Arquitectura y Artes que decidirá por unanimidad, cada sección designará un presidente y un secretario en la oportunidad en que se renueve la Mesa Directiva, los que durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegibles.
Las secciones funcionarán con quórum de la mayoría de sus integrantes y las decisiones serán adoptadas por la mayoría de los miembros presentes en la sesión correspondiente.

Art. 4°: Corresponde a cada sección:

1) Informar a la Mesa Directiva con respecto al plan anual de Actividades de la Academ
ia, en cuanto atañe a sus especialidades, así como en oportunidad de prepararse la memoria anual del ejercicio;
2) Determinar sobre las propuestas de nuevos académicos para sus respectivas secciones;
3) Reunirse toda vez que sea convocada por el Presidente de la Academia o cuando de oficio lo estime necesario para hacer llegar cualquier iniciativa o sugerencia la Mesa Directiva por medio del Presidente.

DE LAS COMISIONES

Artículo 5°: Para entender y despachar los asuntos interpretativos y normativos de la Academ
ia se constituyen Comisiones Internas, que serán de carácter permanente o especial.

Artículo 6°: Las Comisiones Internas serán las siguientes: "Actos y Conferencias", "Biblioteca", "Edificio", "Estatuto y Reglamento", "Premios y Becas", "Presupuesto" y "Publicaciones".

Artículo 7°: Cada Comisión estará integrada por TRES académicos titulares. Durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos.

Su mandato comenzará con la gestión de cada Mesa Directiva, debiendo el primer Plenario que se celebre después de la elección de aquélla, proceder al nombramiento de las Comisiones.

Artículo 8°: Cada Comisión procederá a elegir de su seno, un presidente y un secretario que ejercerán sus funciones por el tiempo que dure su mandato como miembro de la Comisión.
Finalmente, téngase debidamente en cuenta que se publica el proyecto y el reglamento, con el correspondiente artículo transitorio nº 40 con vigencia desde el mes de diciembre de 2007 / 2011, para no cambiar ni una sóla coma en su presentación y redacción.
En el interín a la fecha, la ausencia de sanción no impide que considere imprescindible que todos los Hermanos tanto Latinoamericanos cuanto europeos, puedan comprender, criticar y ampliar el proyecto ACADEMICO a los fines de la expansión de la Orden.
En tal sentido, el Gran Oriente de Guatemala, el de Paraguay, también algunos de los Orientes de Brasil, se encuentran recorriendo este singular camino. Creo pues, que la solidaridad masónica debe primar sobre todo en momentos tan trascendentes en Honduras, en E.E.U.U. , en Venezuela, y en muchos países hermanos que necesitan imprescindiblemente esta herramienta, que no dudo será burilada con mejores artes que la del suscrito.
Un T.:A.: F.: a todos mis HH.:





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